REGLAMENTO DE ADMISIÓN

Aprobado por Resolución N° CU-262-2011-UNSAAC, fecha 13 de julio de 2011

TITULO I

CAPITULO IV

SUB CAPITULO V

DE LA ADMISION VIA CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIO

Art. 28° Ingreso por selección en el CEPRU.
Ingresan a la UNSAAC sin el requisito de Prueba de Concurso de Admisión Ordinario, los estudiantes del Centro de Estudio Preuniversitario UNSAAC (CEPRU-UNSAAC) que hayan logrado vacante conforme a su reglamento.

Art. 29° Regularización de los documentos.
Los estudiantes que cumplan con el Artículo anterior, deben presentar a la Oficina Permanente de Admisión dentro del cronograma establecido en el Calendario de Actividades los documentos exigidos en le párrafo 13.1 del Art. 13° (recibo de pago en caja central de la UNSAAC, original y fotocopia fedatada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad) y los certificados de estudios originales.

Art. 30° Adjudicación de vacantes no cubiertas.
En caso de existir vacantes no cubiertas en alguna de las carreras profesionales, los postulantes pueden acceder en una segunda opción la adjudicación a otras carreras profesionales de su grupo, en la que no se haya cubierto las vacantes.

La adjudicación de la plaza vacante, se hace en acto público y en presencia del postulante, en estricto Orden de Méritos, de acuerdo al informe emitido por el Centro de Estudios Preuniversitario – UNSAAC (CEPRU-UNSAAC) y está a cargo de la Comisión Especial nombrada para tal fin.

La no presencia en el lugar, fecha y hora exacta fijados para el acto de de adjudicación de la plaza vacante, determina la pérdida automática de la vacante.

Previamente a la adjudicación de plaza vacante, los postulantes del el Centro de Estudios Preuniversitario – UNSAAC (CEPRU-UNSAAC), deben presentar obligatoriamente todos los documentos establecidos por el párrafo 13.1 del Art. 13° del presente Reglamento y los certificados de estudios originales.

Art. 31° Renuncia de plaza vacante alcanzada.
El alumno del el Centro de Estudios Preuniversitario – UNSAAC (CEPRU-UNSAAC), que alcanza una plaza vacante y desee postular en la modalidad de Concurso Ordinario, previamente debe renunciar por escrito a dicha vacante ante la Comisión Permanente de Admisión.

Art. 32° Reserva de vacante para estudiantes de secundaria.
Los postulantes que estén cursando la educación secundaria y alcancen una vacante mediante estudios cursados CEPRU – UNSAAC, tienen derecho a que se les reserve dicha vacante, lo que se formaliza mediante resolución del Vicerrectorado Académico.

La reserva tiene vigencia hasta la fecha en que el postulante haya concluido sus estudios secundarios y presenta los Certificados de Estudios a la Comisión Permanente de Admisión para que emita la constancia de ingreso.

Art. 33° Vacantes no cubiertas.
Las vacantes no cubiertas mediante estudios en el Centro de Estudios Preuniversitario – UNSAAC (CEPRU-UNSAAC), se incrementan al número de vacantes del Concurso Ordinario.